SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1. Contenido del recurso

Por memorial presentado el 9 de abril de 2007 (fs. 47 a 52 vta.), se apersonó Edwin Jiménez Arandia, en su condición de Diputado Nacional titular, interponiendo recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra los arts. 1 in fine y 2 del DS 29005 de 9 de enero de 2007, ya que su normativa dispone que la Prefectura del departamento de Cochabamba, asigne los recursos económicos necesarios en su presupuesto, a partir de la gestión 2007, para pagar y cubrir las obligaciones contraídas por la Empresa Misicuni con el crédito CAF 2762 de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y aquellas por contraer con el crédito CAF 3145 de la referida Corporación y de la Cooperación Italiana en la construcción de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, determinación que resultara contraria a lo dispuesto por los arts. 146, 147, 148 y 149 de la CPEabrg.

Señala que, el Gerente y Subgerente de Operaciones del Banco Central, a través de la nota SOE-DDE 0804/2007 de 16 de enero, hicieron conocer al Prefecto del departamento de Cochabamba que en cumplimiento del DS 29005, procedieron a debitar de las cuentas de esa institución la suma total de Bs9 095 574,40 (NUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO 40/100 BOLIVIANOS) para cubrir la obligación contraída por la Empresa Misicuni ante el ex Ministerio de Servicios y Obras Públicas correspondiente al préstamo CAF 2762, otorgado por la CAF.

Refiere que, los preceptos legales ahora impugnados son contradictorios con las normas constitucionales antes mencionadas, porque el presupuesto de la Prefectura de Cochabamba fue aprobado por las instancias respectivas con anterioridad a la promulgación del DS 29005, por lo que lógicamente en ese presupuesto no se consignan las obligaciones que impone el mencionado Decreto Supremo, haciendo imposible su ejecución. Por otro lado, la construcción de la represa cuya altura asciende a 120 m., será cubierta por la Prefectura del departamento de Cochabamba, habiendo asignado la suma de $us32 000 000 (treinta y dos millones de dólares estadounidenses) para las gestiones 2007-2010, pero por otro lado, el crédito CAF 3145, destinado también a esa represa, constiye un aporte de responsabilidad nacional, estando así contemplado en el punto 9.2 del respectivo contrato de préstamo de 31 de octubre de 2003.

Finaliza señalando que, por consiguiente, los mencionados créditos CAF no corresponden ser cubiertos por la Prefectura del departamento de Cochabamba, sino por el Gobierno Nacional, pero a través del DS 29005, que hoy se impugna, dicha obligación se endosa a la referida Prefectura, sin considerar que el presupuesto prefectural fue aprobado por el Congreso nacional con anterioridad a emitirse el mencionado Decreto Supremo, por lo que de ejecutarse dicho pago, se incurriría en el delito de malversación. De esa manera, la imposición mencionada constituye un abuso de poder, resultando inconstitucional por viabilizar descuentos a la referida Prefectura en forma automática, máximo si esos recursos no fueron presupuestados y no están dentro de sus reales posibilidades.