SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo

En principio cabe puntualizar que la Constitución Política del Estado abrogada en el art. 120.1., establecía que es atribución del Tribunal Constitucional entre otras, conocer: "En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto y remedial, sólo podrán interponerla el Presidente de la República, o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo"; por su parte el art. 202.1 de la CPE, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: "En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas".