SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010
Fecha: 20-Sep-2010
causal
En ese mismo sentido, este Tribunal en la presente gestión a través de la Comisión de Admisión, en las causas referidas a control normativo, a través del AC 0081/2010-CA de 19 de abril, luego de referirse a los alcances y procedencia de este recurso, hoy acción de inconstitucionalidad abstracta, concluyó indicando que: "En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad está basada íntegramente en la Constitución Política abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo, corresponde su rechazo". Entendimiento reiterado, siendo uno de los últimos Autos Constitucionales en ese sentido el AC 431/2010-CA de 12 de julio.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "Art. 1º.- (OBJETO).
- Art. 2º.- (ASIGNACION DE PRESUPUESTOS).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el desarrollo procesal del control normativo abstracto, es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE