SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Sobre el desarrollo procesal del control normativo abstracto, es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
Sobre el desarrollo procesal del control normativo abstracto, es decir, sin que exista relación a un caso concreto: Cabe remitirnos a la norma procesal especial vigente es la Ley del Tribunal Constitucional, cuyo art. 7 inc. 1), señala que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y resolver: "Los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de cumplimiento general no vinculadas a un proceso judicial o administrativo" (las negrillas son nuestras); es decir que a partir de esta norma se estableció con especificidad el control normativo posterior de constitucionalidad en la vía abstracta con el nombre de "recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad", cuyo desarrollo procesal específico: procedencia, legitimación, requisitos de admisión, procedimiento, Sentencia y efectos, están regulados del art. 54 al 58 de la LTC, normas procesales en actual vigencia, toda vez que la nueva Ley del Tribunal Constitucional, Ley 027 de 6 de julio de 2010, según lo dispuesto en su Disposición Abrogatoria, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del año 2011; norma procesal que la denomina "Acción de inconstitucionalidad abstracta", cuyo procedimiento está desarrollado del art. 103 al 108, y quienes están facultados para ello serán: "La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional; Cualquier Senadora, Senador, Diputada o Diputado; Legisladoras y Legisladores de las entidades territoriales autónomas; Máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas; y La Defensora o el Defensor del Pueblo" (art. 204 de la Ley 027 de 6 de julio de 2010).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "Art. 1º.- (OBJETO).
- Art. 2º.- (ASIGNACION DE PRESUPUESTOS).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el desarrollo procesal del control normativo abstracto, es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE