SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
El Director recurrido, presentó informe escrito que cursa a fs. 116 y vta. refiriendo que; 1) No se vulneraron derechos constitucionales de la recurrente, en razón a que el art. 9 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia señala que el cierre de recepción de postulaciones debe ser realizado en presencia de un representante del Colegio Nacional; Departamental o regional de Enfermeras y uno de la institución convocante; 2) El art. 11 del Reglamento ya citado, señala que los actos que no se sujetan a las disposiciones contendidas en el mismo son nulos de hecho; y, 3) La recurrente, anteriormente ostentaba el cargo de Jeja de Enfermeras, por tanto se encontraba en pleno conocimiento del Reglamento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Funcionario y Persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos…”
- APROBAR