Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.3. Funcionario y Persona recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, la recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Gustavo Cuéllar Arriaza y Juana Llanos, Director y Presidenta del Tribunal Calificador respectivamente, ambos del Hospital Municipal de Niños “Dr. Mario Ortíz Suárez”, solicitando se anule la nueva convocatoria y se deje subsistente la convocatoria de 12 de marzo de 2007, se la evalúe y se la designe en el cargo sin necesidad de nuevo concurso de méritos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Funcionario y Persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos…”
- APROBAR