SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia que se han vulnerando sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición, a la igualdad, a la dignidad y la garantía al debido proceso, en razón a que su persona se presentó a la convocatoria interna para el cargo de Jefe del Departamento de Enfermería, del Hospital Municipal de Niños “Dr. Mario Ortíz Suárez”, y dentro la cual fue la única postulante que cumplió con todo los requisitos, sin embargo la convocatoria fue anulada por el Tribunal Calificador en base a un informe legal del asesor del referido Hospital, que señaló que el proceso de selección se hallaba viciado de nulidad, en razón a que el cierre del libro de postulaciones fue efectuado sin cumplir con lo establecido por el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Nacional de Enfermeras de Bolivia. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Funcionario y Persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos…”
- APROBAR