SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de julio de 2007, cursante de fs. 82 a 84 vta.; la recurrente señala, que el 12 de marzo del mismo año, fue lanzada la convocatoria interna para el cargo de Jefe del Departamento de Enfermería, del Hospital Municipal de Niños “Dr. Mario Ortíz Suárez”, y en la cual fue la única postulante cumpliendo con todo los requisitos. La convocatoria fue tramitada en base al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Nacional de Enfermeras de Bolivia, aprobado mediante Resolución Ministerial 0071 de 17 de febrero de 2005, que en su art. 8, establece que la institución convocante deberá llevar registro de fecha y hora de recepción de la documentación de las postulantes, debiendo extenderse un recibo en el que conste las firmas respectivas, norma que no fue cumplida al igual que el art. 9 del mismo Reglamento que establece que, para el cierre del libro de postulantes debe estar presente un representante del Colegio Nacional o Departamental de Enfermeras y un representante de la institución convocante. Por otra parte, existió vulneración de los arts. 19 inc. a) y 6 inc. b) de la norma ya citada, que señalan respectivamente que, la institución que convoca al concurso tiene la obligación de citar al tribunal calificador para que dentro del término de cinco días hábiles realice la calificación de los aspirantes al cargo y que una vez cerrada la recepción de expedientes, el concurso no podrá dejarse sin efecto ni sufrirá postergación alguna.
Ante la actitud del Director del citado Hospital, solicitó, oficialmente los resultados ante el Colegio de Enfermeras, Servicio Departamental de Salud (SEDES) y ante la misma Dirección del Hospital, sin recibir ninguna respuesta; por lo que después de cuarenta y ocho horas de la fecha máxima en la que debía reunirse el Tribunal Calificador, interpuso el recurso de amparo.
Después de cincuenta días del término en el que debían pronunciarse las instancias competentes, aparece el informe legal 08 de 31 de mayo de 2007, en el que se recomienda la anulación del proceso de selección por no haberse ajustado a lo dispuesto por el art. 9 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Nacional de Enfermeras. En ese sentido el 11 de junio del mismo año, se reunió el Tribunal Calificador, bajo la Presidencia de Juana Llanos, representante del Colegio Departamental de Enfermeras; Ruth Mary Escóbar Morales, representante del SEDES; Lindaura Cardozo, por el SIRMES Departamental; y Mabel Egüez Justiniano del Departamento de Enfermería del Hospital Municipal de Niños, Tribunal que sin otro argumento legal que el contradictorio informe legal 08, aprobó el acta de la fecha por la que declaró la nulidad de la convocatoria de 12 de marzo de 2007, vulnerando el art. 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), vulnerándose también el art. 29 del mencionado Reglamento, que determina que en el caso de que continúe una sola postulante y la misma apruebe con 51% el proceso no podrá ser declarado desierto.
Ante la Resolución emitida por el Tribunal Calificador, el 14 de junio de 2007, impugnó la misma, ante la Presidenta del órgano colegiado, al amparo de los arts. 56 y 58 de la LPA, petición que no fue respondida dando lugar al silencio administrativo negativo, dándose por aperturada la etapa de impugnación a través del recurso de revocatoria, por lo que finalmente interpuso recurso jerárquico ante el Prefecto del Departamento, quien de igual manera no se pronunció al respecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Funcionario y Persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos…”
- APROBAR