SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

y en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos…”

La SC 0238/2010 de 31 de mayo, señala: “…Ahora bien, en los casos en que a través de la acción de amparo constitucional se impugna una resolución administrativa o judicial, como acontece en este caso, se debe demandar a dicha autoridad, a objeto de su citación y que preste su respectivo informe, y en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos…”. (las negrillas y subrayado son nuestros).

En autos la accionante no dirigió la acción contra la totalidad del Tribunal Calificador, razón por la que la interposición del recurso adolece de legitimación pasiva, extremo similar que se da en el caso del coaccionado, Gustavo Cuéllar Arriaza, Director del Hospital Municipal de Niños, en razón a que éste no suscribió la Resolución de anulación de la convocatoria, a dicho efecto la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, determina; “En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: '…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante'. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: '…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción”.