SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
denegó
Mediante Resolución 110 de 24 de agosto de 2007, cursante de fs. 121 vta. a 123 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos; i) El Tribunal Calificador y el Prefecto del departamento de Santa Cruz, al no ser recurridos no pueden ser sujetos pasivos del recurso, por tanto el derecho de petición supuestamente vulnerado por dichas autoridades no es atendible; ii) El cierre del libro de postulaciones es realizado unilateralmente por la Secretaria de la Dirección del Hospital Municipal de Niños “Dr. Mario Ortíz Suárez”, por tanto de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Concursos de Méritos y Exámenes de Competencia del Colegio Nacional de Enfermeras, el concurso no podrá ser dejado sin efecto ni postergado, una vez cerrado el libro; ya que dicho actuado debe ser realizado en la presencia de representantes de los Colegios Nacional y Departamental de Enfermeras y un representante de la institución convocante para dar su visto bueno; iii) La declaratoria de nulidad del proceso de selección, fue realizada por el Tribunal Calificador, ya que las nulidades evidentemente no operan ipso facto, por lo que no es aplicable el art. 6, ya que se está subsanando un proceso viciado de nulidad, que podría se impugnado con posterioridad; y, iv) No se han vulnerado derechos ni garantías de orden constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Funcionario y Persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos…”
- APROBAR