SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 110 de 24 de agosto de 2007, cursante de fs. 121 vta. a 123 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Benedicta Blanca Sandi Hidalgo contra Gustavo Cuéllar Arriaza y Juana Llanos, Director y Presidenta del Tribunal Calificador, respectivamente, ambos del Hospital Municipal de Niños “Dr. Mario Ortíz Suárez”, alegando la vulneración de sus derechos, a la igualdad, a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I y II; 7 incs. a), d) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Funcionario y Persona recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- y en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos…”
- APROBAR