SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
A su turno, el correcurrido Quintín Julio Mendoza Huaynoca, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Cumplió sus funciones de Fiscal de Materia en la localidad de Luribay hasta fines del mes de octubre, estando recién en la localidad de Sica Sica los primeros días del mes de noviembre “hasta la fecha”, no procediendo la autoridad saliente Vidal Machicado a entregarle en forma oficial los expedientes; 2) El 20 de noviembre de 2007, asistió a una audiencia solicitada por el ahora recurrente a través de memorial, pidiendo saneamiento por actividad procesal defectuosa; y, 3) En las otras dos audiencias suspendidas no se le notificó para que exhiba los cuadernos, solicitando efectivamente en un otrosí la cesación de la detención preventiva; por lo que en virtud al art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dirigió al Fiscal saliente para su respectiva remisión indicándole después de transcurrida una semana que se encontraba en una de las gavetas, empero, al no tener conocimiento del proceso para la tercera audiencia que se señaló, solicitó la suspensión de la misma por estar en desigualdad de condiciones con la parte imputada, siendo ésta deferida para el 29 de noviembre de 2007, fecha en la que se entregará el cuaderno de investigaciones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 19
- III.4. El caso analizado
- APROBAR