SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 19

De los antecedentes arrimados al cuaderno procesal y de lo manifestado por las partes se concluye que, existió una dilación ostensible en la tramitación de la solicitud de cesación de detención preventiva impetrada por el accionante; y si bien es evidente que existieron imponderables trasuntados en el cambio del Fiscal de Materia demandado, a la localidad de Sica Sica y la remisión del cuaderno procesal que hasta el momento de la interposición de este recurso no se concretó, ello de ninguna manera se puede constituir en un justificativo para la demora en la que incurrió por una parte la Fiscal de Distrito, quien refirió cómodamente en el informe de ley que no existe orden expresa para que la Fiscalía remita el cuadernillo de investigaciones, cuando su obligación era tener conocimiento de una solicitud de cesación de la detención que debe ser resuelta con la prontitud debida porque de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del derecho a la libertad; más aún, si por oficio 228/2007 de 13 de noviembre, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, le hicieron saber que en la audiencia de medida cautelar de 12 de noviembre de 2007, se dispuso que se oficie a dicha autoridad para que conmine a Vidal Machicado para que presente el cuaderno de investigaciones en la audiencia señalada para el 20 del indicado mes y año; o en su caso se designe a Quintín Julio Mendoza Huaynoca y este asuma conocimiento de la acusación y presente en audiencia pública los antecedentes de la etapa preparatoria solicitadas por la defensa, conminatoria que en caso de ser incumplida se remitirán antecedentes ante las autoridades correspondientes para las sanciones previstas por ley.