SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 14
El recurrente, ahora accionante, solicita la tutela a la garantía al debido proceso y el principio de celeridad procesal, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, hoy demandadas, puesto que habiendo solicitado en tres oportunidades la cesación de su detención preventiva fueron suspendidas por causas atribuibles al Ministerio Público, toda vez que, en dos oportunidades no se remitió el cuaderno de investigaciones como impetró la defensa y porque la Fiscal de Distrito no designó un representante del Ministerio Público para su caso; y la tercera se debió a que el Ministerio Público a través del Fiscal demandado en sala de audiencias exigió la postergación aduciendo que no conocía el caso porque estaba sordo y no se lo designó a través de memorando, estando autorizado ceñido a procedimiento a suspender la audiencia por veinte días. Añade que, cuando se suspendió la segunda audiencia el Tribunal de Sentencia remitió oficio a la Fiscal de Distrito solicitando se notifique al Fiscal que acusó y se designe al Fiscal demandado como titular de su caso y se presenten antecedentes de la etapa preparatoria; empero, se hizo caso omiso no obstante que se le comunicó oportunamente. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 19
- III.4. El caso analizado
- APROBAR