SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Actualmente se encuentra cumpliendo detención preventiva en la carceleta de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, habiendo solicitado en tres oportunidades la cesación de la detención preventiva fijándose audiencia para el efecto; sin embargo, fueron suspendidas en tres oportunidades por causas atribuibles al Ministerio Público, toda vez que, en dos ocasiones no se remitió el cuaderno de investigaciones como impetró la defensa y porque la Fiscal de Distrito no designó un representante del Ministerio Público para su caso; y la tercera se debió a que el Fiscal recurrido, en sala de audiencias exigió la postergación aduciendo que no conocía el caso porque estaba sordo y no se lo designó a través de memorando, estando autorizado ceñido a procedimiento a suspender la audiencia por veinte días, momento en el cual intervino el Tribunal de Sentencia recordando que se trataba de una audiencia de cesación de la detención preventiva con detenido que ameritaba premura en su atención; empero la autoridad Fiscal recurrida se apoyó en el principio de jerarquía en sentido de que obedecía órdenes de la Fiscal de Distrito.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 19
- III.4. El caso analizado
- APROBAR