SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

i)

El abogado del recurrente ratificó el contenido del recurso y añadiendo señaló que: i) El 12 de octubre de 2007, se presentó ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, solicitud de cesación de detención preventiva; empero, el Fiscal, Vidal Machicado en razón de que fue suspendido de sus funciones no presentó la documentación asumiendo en su reemplazo funciones el Fiscal de Materia ahora recurrido, Quintín Julio Mendoza Huaynoca; ii) Asumidas las funciones y haciéndose presente a la audiencia que no se llevó a cabo por la falta de remisión de la literal correspondiente, el Tribunal de Sentencia solicitó al Ministerio Público que a través del Fiscal de Distrito remita el cuaderno procesal; sin embargo, nunca llegó, haciéndose presente nuevamente el Fiscal recurrido a otra audiencia después de sesenta días de haber solicitado esta audiencia; iii) Ante esta situación el Tribunal de Sentencia remitió un oficio a la Fiscal de Distrito, el 13 de noviembre de 2007, para que remita la documental para la audiencia a llevarse a cabo el 20 del indicado mes y año, empero, ninguno de los Fiscales recurridos  asumen que las audiencias de cesación de detención preventiva deben ser celebradas con la prontitud debida; y, iv) Las circulares no pueden sobreponerse a sentencias constitucionales, de ahí que el hecho de que un fiscal ya no esté en funciones y el otro no estuviere designado legalmente, no elimina la responsabilidad establecida por ley, más aún se solicitó por tres veces el cuaderno de investigaciones.