Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante escrito de 26 de octubre de 2007, el recurrente impetró que notificado con la audiencia de cesación de la detención preventiva para el 31 del indicado mes y año, se ordene al Fiscal, Vidal Machicado y a la Jueza, Roxana López, ambos con asiento en Sica Sica, para que remitan los antecedentes del cuaderno procesal por existir nuevos elementos que configuran su petitorio (fs. 6 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. En cuanto al principio de celeridad procesal
- Fragmento 19
- III.4. El caso analizado
- APROBAR