Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2010 -R
Fecha: 06-Sep-2010
denegado la tutela solicitada
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.3.1. Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. El caso en examen
- denegado la tutela solicitada
- APROBAR