SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2010 -R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. El caso en examen
En el caso de autos, y de los antecedentes procesales se constata que el accionante, alega que como emergencia de una denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, la Fiscal de Materia, sin cumplir con el procedimiento y las formalidades legales, allanó su bufete sin notificarlo con el respectivo mandamiento, procediendo al registro, secuestro e incautación de documentos, autoridad que abandonó el lugar, al que luego retornó, sin tener presente que su participación debía ser de principio a fin, irregularidades que constituyen defectos absolutos e insubsanables, que vulneran derechos fundamentales; motivando este hecho, que oponga incidente de nulidad de actos de investigación por defectos absolutos, que fue rechazado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, ahora demandado, quien emitió una Resolución sin la debida fundamentación, y sin efectuar una valoración de la prueba conforme a la sana crítica, ni resolver los puntos cuestionados referentes a la falta de inventariación.
Al respecto y en consideración a la denuncia realizada, claramente se establece que, en esencia la reclamación está dirigida a la inadecuada valoración de los medios probatorios presentados en el caso, siendo su pretensión que este Tribunal proceda a la misma, no obstante de que reconoce que esa labor valorativa corresponde privativamente al órgano jurisdiccional; empero en la fundamentación del memorial de la presente acción tutelar, incide, reiterativamente, en la incorrecta valoración realizada por la autoridad demanda y pide a este Tribunal realice la interpretación de la legalidad ordinaria. Al respecto, cabe mencionar, por cuanto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la valoración de la prueba es facultad privativa de las autoridades judiciales, no siendo atribución de la jurisdicción constitucional, más aún si la Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada expresando el criterio de valoración de los elementos probatorios presentados en el curso del trámite. Por otra parte, en el caso en examen no se han presentado los supuestos para que la jurisdicción constitucional proceda a la revisión de la valoración efectuada por el Juez demandado de quien en su Resolución dictada no se advierte apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y que hayan omitido arbitrariamente valorar la prueba y a consecuencia de ello se haya producido lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; contrariamente a lo denunciado, se constata que el Auto 111/07 de 17 de abril de 2007, de rechazo del incidente por defectos absolutos e insubsanables en los actos de investigación, ha sido dictado con la debida fundamentación exigida por ley, por cuanto contiene la motivación respecto a cada uno de los cuestionamientos planteados, señalando con claridad los fundamentos por los cuales les otorga validez a los actos realizados en la investigación, así como valorando la documental adjuntada, que el accionante no demostró los defectos absolutos que señala en el incidente planteado; por lo cual, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar la valoración efectuada por la autoridad judicial, al advertir que en ella, no se presentan los requisitos señalados que la hacen posible; es decir, apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido, valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, lo que determina la inviabilidad para otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.3.1. Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. El caso en examen
- denegado la tutela solicitada
- APROBAR