Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2010 -R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. En la misma fecha, 9 de marzo de 2007, a horas 17:20, se procedió, en la Fiscalía del Distrito, a la requisa personal de Fernando Rocabado Cuéllar, habiendo exhibido documentación que fue secuestrada, así como un celular en el que recibió una llamada telefónica de Ernesto Quispe Puma, ahora recurrente, quien según el acta de registro del lugar del hecho y secuestro, voluntariamente permitió el ingreso de la Fiscal y dos investigadores, a su bufete, donde de la misma manera autorizó se proceda al registro, actuación que concluyó, a horas 18:00, en cuya constancia firma en el acta respectiva (fs. 8 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.3.1. Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. El caso en examen
- denegado la tutela solicitada
- APROBAR