SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2010 -R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 7 de agosto de 2007, cursante de fs. 37 a 43 vta., manifiesta que, dentro de una supuesta denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, los días 9 y 10 de marzo de ese año, la Fiscal de Materia, Marina Durán Miranda y dos investigadores, allanaron su bufete ubicado en la calle Tarapacá 174, procediendo a la incautación y secuestro de documentos y objetos, sin seguir el procedimiento legal establecido para tal actuación, por lo cual frente a los actos ilegales de investigación, interpuso incidente de nulidad de actos de investigación por defectos absolutos e insubsanables, que fue rechazado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de 17 de abril de 2007, Resolución que al ser apelada, fue declarada inadmisible, por el Tribunal de alzada, al no encontrarse entre las que son susceptibles de apelación.
Refiere que, la autoridad jurisdiccional recurrida, al emitir su Resolución de rechazo del incidente planteado, ha violado sus derechos y garantías fundamentales a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, al interpretar erróneamente las normas penales, sin resolver los puntos invocados y sin realizar la debida fundamentación legal, por cuanto respecto a lo denunciado de que la Fiscal abandonó el registro y secuestro, efectuado en su bufete, no obstante de la declaración de testigos, no las valoró con claridad, legalidad y lógica como debió hacerlo, y sin indicar por qué no les dio valor. De la misma manera, con referencia a la falta de inventario de los objetos y documentos secuestrados, determinó que no le correspondía pronunciarse, porque en la audiencia de apertura de documentación se verificaría si el secuestro e incautación se realizó con las formalidades legales y contradictoriamente afirma que dichas actuaciones se efectuaron de acuerdo a ley, cuando la comprobación del cumplimiento de los requisitos para esa incautación y secuestro serían verificados en audiencia. Por otra parte, el Juez recurrido sostiene que, las actuaciones mencionadas, se efectuaron contándose con el mandamiento de allanamiento respectivo, lo que es falso, toda vez que consta, por la declaración de Ramiro Condori Choque Callata, que él notificó a su persona el 10 de marzo de 2007, a horas 10:45; sin embargo, en el acta se refiere que la incautación y secuestro se inició a horas 09:45; es decir, una hora antes sin el mandamiento de allanamiento, actuaciones que son nulas y que la autoridad jurisdiccional no las ha valorado, ya que en el incidente que planteó reclamó que lo obligaron a firmar la notificación con el mandamiento con fecha anterior, a lo que se suma que la Resolución no está debidamente fundamentada ya que no menciona la norma que le autoriza rechazar el incidente ni la que le permite mantener la validez de las actuaciones de investigación impugnadas. Igualmente, dicha autoridad omitió pronunciarse sobre los puntos invocados en cuanto a las causales de nulidad de falta de inventario de objetos y documentos secuestrados e incumplimiento del procedimiento para la incautación, con el argumento de que posterga su pronunciamiento para la audiencia de apertura de documentación. En consecuencia, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por la correcta interpretación que realizan los jueces, aclarando que no pide se valore las pruebas que son de competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, sino que se determine si esa labor ha sido cumplida conforme a las reglas de la sana crítica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.3.1. Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. El caso en examen
- denegado la tutela solicitada
- APROBAR