SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
Mediante informe cursante de fs. 49 a 50, la Jueza recurrida, señala que: 1) La Sentencia dictada, dentro del proceso de divorcio, puesta en su conocimiento, a la fecha, se encuentra en grado de apelación, Resolución que, textualmente señala: “…aún siendo cierto que las partes en su administración tienen obligaciones prioritarias mes a mes que cumplir, pero tampoco es menos cierto como se ha demostrado que la esposa tiene la carga principal en el trabajo, en la administración de los bienes adquiridos y en la manutención de los hijos, sin que en el presente trámite se hubiese fijado una contribución del padre, por las circunstancias suis generis del proceso”(sic); 2) Entendiéndose que la madre es la que administra los bienes, mismos que generan ingresos, ella debe afrontar los gastos de manutención de su esposa y de sus hijos; y, 3) Una vez divididos los bienes, con lo que corresponda a cada uno de los litigantes, el padre tendrá la obligación de contribuir económicamente con la manutención de sus hijos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR