SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que desde el 11 de febrero de 1984, conformó matrimonio con Desiderio Delgadillo Beltrán; en dicha relación, procrearon tres hijos; refiere que en el mes de noviembre de 2005, su esposo que abandonó el hogar le inició proceso de divorcio, causa que radicó en el Juzgado de la ahora recurrida, Jueza Cuarta de Partido de Familia. Respondida la demanda, solicitó una asistencia de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) mensuales, corriendo en traslado y trabando la relación procesal, abriendo término de prueba y disponiendo algunas medidas provisionales, más no se pronunció sobre la asistencia solicitada, reiterando su petición en constantes oportunidades de la necesidad de que se fije una asistencia familiar, señalando la recurrida, que la asistencia se fijará en sentencia. Transcurriendo aproximadamente un año desde el inicio de la demanda, la Jueza recurrida, finalmente fija la suma de Bs.3000.- (tres mil bolivianos), contraviniendo el art. 22 del CF, concordante con el art. 62 de la LAPCAF, consecuentemente, dispuso que la asistencia familiar “correrá a partir de la división y partición del 50% de los bienes adquiridos en la comunidad ganancial y después de cumplir con las obligaciones también adquiridas por la comunidad ganancial y sea en ejecución de sentencia”; señala que era obligación de la recurrida ordenar el pago de la asistencia desde el momento de la notificación con la demanda; dejando la Juzgadora así desamparada a la recurrente y a sus hijos, por no establecerse una fecha concreta, siendo un momento incierto e indeterminado para el pago de la asistencia familiar, teniendo necesidades como la alimentación y otros.
Señala expresamente que: “Aclaro que el hecho de que exista un recurso de apelación que debe tramitarse en aplicación del principio de subsidiaridad no es causal de la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional ya que la asistencia familiar y la familia tienen protección constitucional y no puede esperar que se resuelva el recurso de apelación cuyo fallo con seguridad será recurrido de nulidad o casación y que por tanto bajo esta dinámica me veré privada de la asistencia familiar durante años”(sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR