SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
Haciendo uso de la palabra, el abogado del tercero interesado Desiderio Delgadillo Beltrán, señaló: i) El sindicado, no se encuentra en posesión de ninguno de los bienes gananciales y por ende no puede generar recursos, pudiendo constatarse en obrados que cursa una imputación formal contra Desiderio Delgadillo Beltrán, así como una orden de aprehensión, por consiguiente, puede deducirse que lo que busca la parte adversa es realizar una especie de extorsión, pretendiendo su reclusión por incumplimiento de pago de asistencia familiar, debe entenderse que los bienes gananciales son administrados por la ahora recurrente, incluso dentro del proceso de divorcio, se pidió que se le diera el 50% de las ganancias de la empresa transportadora que administra la recurrente; y, ii) Al existir un proceso en la vía ordinaria, el presente recurso debe ser declarado improcedente y sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR