SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Norma Vespa de Rivera, Jueza Cuarta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pidiendo se declare procedente el recurso con costas y responsabilidad civil, y se ordene: a) La liquidación de la asistencia familiar y la cancelación, desde el momento de la demanda del juicio ordinario de divorcio; y, b) Se condene en constas a la autoridad recurrida.
Los abogados de la recurrente, ratificaron los fundamentos de la demanda y ampliándola, afirmaron lo siguiente: a) Si bien se encuentra en grado de apelación la Sentencia de la Jueza recurrida, se debe indicar que existe la excepción a la subsidiaridad, pues conforme la “SC 651/2003-R”, se establece que el principio de subsidiaridad en el orden constitucional cede ante el principio de inmediatez en el supuesto de que no existan otros medios idóneos o un recurso eficaz para velar o restituir los derechos infringidos o suprimidos, que su tardía solución ocasionaría un daño irreparable, siendo los más afectados los hijos de la recurrente y del ahora tercero interesado; y, b) Es inadmisible que se condicione una asistencia familiar a un acto futuro e incierto, pues ello contraviene el art. 22 del CF .
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR