Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Por demanda de divorcio de 1 de noviembre de 2005 (fs. 16 a 17) y su posterior Auto 868/05 de 28 de noviembre de 2005, la Jueza recurrida, ordena como medidas provisionales la separación personal de los cónyuges y de la comunidad ganancial, previniendo que la asistencia familiar empezará a correr desde la citación con la demanda conforme el art. 22 del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR