SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 0130 de 15 de agosto de 2007, por la que denegó el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme el informe de la Jueza recurrida, se establece que se aplicó correctamente los arts. 2 inc. 2), 18 y 19 del CF, además de la existencia de un recurso pendiente de resolución, hecho que inviabiliza la procedencia del presente recurso; b) Mediante el informe del tercero interesado, se desvirtúan los fundamentos del recurso, toda vez que hubo una demanda, una reconvención, existe una comunidad ganancial, no se ha establecido el inventario, la división y partición, y por consiguiente, siendo los bienes administrados por la recurrente, se justifica la decisión de la Jueza de posponer la asistencia familiar hasta la etapa de ejecución de sentencia; y, c) De conformidad con el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se impone una multa de Bs.200.- (doscientos bolivianos) a la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR