SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

a)

Argumenta lo siguiente: a) La respuesta a su solicitud de contratación indefinida incurre en detrimento de sus derechos constitucionales señalados precedentemente, así como de otras leyes laborales; b) La autoridad recurrida no le ha cancelado sus haberes de conformidad al contrato 1122/07 que feneció el 30 de junio de 2007;  c) Al haber renovado de manera ininterrumpida siete contratos con el Rectorado,  cumpliendo un año y cinco meses de antigüedad, se establece una reconducción tácita de su contratación en virtud de los contratos a plazo fijo y de prestación de servicios con dicha casa superior de estudios, de conformidad al art. 21 de la Ley General del Trabajo; d) Ha demostrado su estado de gravidez, el que se produjo antes de la conclusión del contrato 1122/07; e) Ha acreditado su vinculación laboral con la Universidad, por lo que se ha transgredido su derecho a la seguridad jurídica, porque le correspondía su contratación de carácter indefinido por trabajar de manera ininterrumpida en esa institución y que sabiendo su estado de gravidez no se la contrató, siendo víctima de un acto ilegal y discriminatorio; f) El 26 de febrero de 2007, la UAGRM suscribió un convenido con los trabajadores eventuales de la misma institución, la Central Obrera Departamental (COD) y la intermediación de la Jefatura Departamental del Trabajo y Microempresas, en el que la Universidad se compromete a contratar con carácter indefinido a todos aquellos que hayan suscrito más de dos contratos con plazo fijo y/o, que hayan cumplido mas de seis meses de antigüedad como trabajadores en esa casa superior de estudios; g) Se evidencia que tiene más de siete contrataciones en las que ha desempeñado funciones propias y permanentes en dicha Universidad, además de una antigüedad ininterrumpida de un año y siete meses; y, h) La UAGRM ha transgredido el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1998, que reconoce la inamovilidad de las mujeres dependientes tanto del sector público como privado, sea por relación directa o por contrato permanente o eventual, cuando estas estuvieren embarazadas, hasta que el menor cumpla un año de nacimiento”.