SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
Los abogados del recurrido, en audiencia manifestaron: i) No hubo precisión en la recurrente para presentar el amparo constitucional; ii) Por informe interno de la Universidad y otro emitido por la encargada del Escalafón Administrativo se evidencia que la relación laboral de la recurrente con la citada casa superior de estudios, feneció el 21 de julio de 2006, y después de doce meses, recién presenta una carta con fecha de 9 de julio de 2007, ante el Rector haciendo conocer su embarazo, por lo que el presente recurso ha sido formulado fuera del tiempo correspondiente que establece el Tribunal Constitucional de seis meses; y, iii) Se señala que se ha suscrito contratos posteriores al fenecido el 21 de julio de 2006, los que no están certificados por el órgano correspondiente y han sido suscritos sin autorización del Rector de la UAGRM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- concedido
- APROBAR