SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. Del caso en análisis
La accionante alega que la autoridad demandada vulneró su derecho a la vida, a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral y a un salario justo, toda vez que la UAGRM no dio lugar a su contratación definitiva teniendo en cuenta que tiene más de siete contrataciones a plazo fijo en las que ha desempeñado funciones propias y permanentes en la institución que representa la autoridad demandada; es decir, una antigüedad ininterrumpida de un año y siete meses, además de haber demostrado su estado de gestación anterior a la conclusión del último contrato.
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que la accionante a través de los contratos 0773/06; 1918/06; 2222/06; 3037/06, 746/2007; 1122/07, el memorando 304/06, y la comunicación del Jefe de Recursos Humanos de la UAGRM, sostuvo relación laboral con la referida Universidad, a partir del 15 de febrero de 2006 al 21 de julio de 2007, desempeñando diferentes funciones propias de la institución.
Si bien es cierto que los contratos suscritos por la accionante con la UAGRM, fueron a plazo fijo, no es menos cierto que la accionante suscribió siete contratos desde el 15 de febrero de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, desempeñando las funciones propias de la institución como son las de transcriptora en los procesos de inscripción en el programa de admisión básica de la UAGRM, cajera dependiente de Tesorería y transcriptora de control de asistencia, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley General del Trabajo, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que también es aplicable lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 975, que dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”, por lo que se debe respetar la inamovilidad de la accionante hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece para la maternidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- concedido
- APROBAR