Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. El informe del Asesor Laboral de Recursos Humanos de la UAGRM de 26 de julio de 2007, no tomó en cuenta todos los contratos presentados por la recurrente, señalando el rector recurrido en audiencia que los mismos no fueron autorizados por su autoridad; sin embargo, dichos contratos como los anteriores están suscritos por el Responsable de Contrataciones Menores y por el personero de la Unidad solicitante de la UAGRM (fs. 52), igualmente los antecedentes laborales de la recurrente firmados por el Encargado del Escalafón Administrativo del departamento de Recursos Humanos de la UAGRM no se encuentran completos (fs. 53 a 54).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- concedido
- APROBAR