SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. La recurrente por nota de 5 de julio de 2007, presentada en la misma fecha en el Rectorado de la UAGRM solicitó al Rector de dicha Universidad su contratación definitiva teniendo en cuenta que su persona trabajó del 15 de febrero de 2006 al 30 de junio de 2007, cumpliendo su séptimo contrato, desempeñando funciones propias y permanentes de la institución y porque su persona estaba en estado de gestación de más de seis semanas, la que es respondida a través de la nota de 27 de julio de 2007, por la que el Sub Jefe de Recursos Humanos de la UAGRM le remite el informe 320/07 de 26 de julio de 2007, elaborado por el Asesor Laboral del departamento de Recursos Humanos, el que señala que la recurrente no goza de la estabilidad de la mujer embarazada establecida por la Ley 975, teniendo en cuenta que la solicitante ha trabajado en su institución desde el 22 de abril hasta el 21 de julio de 2006 y de acuerdo al informe ecográfico efectuado el 4 de julio de 2007, su embarazo a esa fecha tenía aproximadamente seis a siete semanas (fs. 4 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- concedido
- APROBAR