SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 42 de 29 de agosto de 2007, cursante de fs. 144 vta. a 145 vta., que concede el recurso, disponiendo su reincorporación a su fuente de trabajo por el tiempo previsto por la Ley 975, con “costas y multa para la parte demandada y sin responsabilidad civil ni penal para las autoridades recurridas” (sic), con los siguientes fundamentos: a) De los contratos signados con los números 0773/06, 1918/06, 0060/06, 3037/06, 746/2007 y 1122/07, se evidencia la relación laboral existente entre la recurrente y la UAGRM, desde el 15 de febrero de 2006 hasta el 30 de junio de 2007; b) Se evidencia que la recurrente al 4 de julio de 2007, tenía una gestación de seis a siete semanas y el contrato 1122/07 de 26 de marzo de 2007, tenía una duración de noventa y siete días, por lo que no es evidente lo sostenido en el informe emitido por el Asesor Laboral de Recursos Humanos de la mencionada Universidad; y, c) Al rescindir la citada institución de los servicios prestados por la recurrente han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales a la inamovilidad laboral, a la seguridad jurídica y social, protegidos por la Constitución abrogada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- concedido
- APROBAR