SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
Por informe cursante de fs. 70 a 76, el representante legal de la empresa Brink´s Bolivia S.A., informó que: i) La recurrente, prestó servicios dentro de la entidad que representa, desde mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2007, cuando en forma voluntaria, consintió libre y expresamente su alejamiento del cargo, mediante su carta de renuncia; en consecuencia, la relación laboral, aún estando en estado de gravidez, quedó extinguida y no puede solicitar posteriormente su reincorporación; como tampoco, es legal que la Jefatura del Trabajo conmine ello a la Empresa; ii) La empresa Brink´s Bolivia S.A., sin estar obligada a cancelar desahucio ni indemnización, debido al tiempo que la ex funcionaria llevaba en la compañía -dos años, once meses y treinta días-, determinó realizar estos pagos, en el entendido que cualquier beneficio adicional que se otorgue al trabajador de ninguna manera puede ser observado o castigado con posterioridad; iii) A tres meses de la renuncia a su fuente de trabajo y de haber cobrado sus beneficios sociales, incluso en demasía, la recurrente inició un proceso de reincorporación por "un supuesto embarazo" (sic), del que no existe certificación médica idónea alguna por facultativo de la institución aseguradora -Caja Petrolera de Salud-; iv) La Instructiva JDT/SC/REIC/003/07, se dirigió a Víctor Hugo Bahamondes Vergara, como Gerente General de la Empresa Brines Bolivia S.A., sin considerar que esa persona no ejercía dicha función y que la recurrente renunció y cobró sus beneficios sociales, apareciendo posteriormente otra Instructiva con la misma numeración, dirigida a César Nelson Lagrava Aliaga, Gerente General de la referida Empresa; v) La Dirección Departamental del Trabajo, "continuando con interpretaciones sesgadas y completamente parcializadas" (sic), emite la RA 006/2007 de 27 de julio, por la que realizan una "amplia y confusa" (sic) fundamentación jurídica; y, vi) El recurso jerárquico, fue presentado dentro del plazo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, a dos días de su notificación, no obstante de tener diez para interponerlo; remitido a la ciudad de La Paz, ante el Ministerio de Trabajo para su resolución, de acuerdo a lo establecido en el art. 66 inc. 3) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Concluye señalando que, las resoluciones administrativas dictadas por la Jefatura del Trabajo, por sí solas no tienen fuerza ejecutiva, mientras se encuentre un proceso administrativo vigente o en trámite, cursando certificación en la que consta que el recurso jerárquico continúa pendiente de resolución.
La recurrente, alega que sus derechos a la vida, a la maternidad, a la seguridad social, al trabajo y a "la negativa a cumplir las resoluciones de la Autoridad laboral Administrativa"(sic), fueron vulnerados por la empresa Brin k´s Bolivia S.A., de acuerdo a lo siguiente: i) En su condición de mujer embarazada, puesta a conocimiento del recurrido, el 30 de abril de 2007, la obligaron a presentar su renuncia, bajo amenazas de iniciarle proceso penal, haciéndole firmar también en la misma fecha la recepción del finiquito y del certificado de trabajo, documentos con los que se constata que le otorgaron indemnización por el tiempo trabajado, a pesar de no corresponderle al ser el motivo de su retiro, una supuesta renuncia, ii) La Jefatura Departamental del Trabajo, pidiendo la reincorporación a su fuente laboral, emitió del Instructivo JDT/SC/REINC/003/07 de 9 julio de 2007, al Gerente General de la empresa Brink´s Bolivia S.A., César Nelson Lagrava Aliaga, disponiendo su reincorporación; con similar tenor la RA 006/07, que resuelve el recurso de revocatoria planteado en contra del Instructivo aludido, disposiciones que se rehusaron a cumplir; y, iii) El recurso de revocatoria interpuesto por Diego Rojas Moreno, en su condición de Representante Legal, Asesor Jurídico y Síndico de la empresa Brink´s Bolivia S.A., transgrede los arts. 13.II de la LPA y 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), además del 33 y 335 del Código de Comercio (Ccom). En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en el caso de mujer embarazada
- III.4. Marco jurídico constitucional aplicable a las mujeres embarazadas trabajadoras
- III.4.1
- III.5.
- denegado
- POR TANTO