SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5.
La accionante, solicita la tutela que brinda la acción de amparo constitucional al considerar vulnerados sus derechos a la vida, a la maternidad, a la seguridad social, al trabajo y a "la negativa a cumplir las resoluciones de la Autoridad laboral Administrativa"(sic), por la empresa Brink´s Bolivia S.A., representada por su Gerente General, César Nelson Lagrava Aliaga, hoy demandado, quien le habría obligado a renunciar a su cargo de gerente comercial de la referida Empresa, ejerciendo presión sobre ella mediante amenazas de iniciarle procesos judiciales, sin tomar en cuenta su estado de gravidez, que era de pleno conocimiento de la Empresa.
De lo referido, a pesar de la existencia de una carta de renuncia y de un finiquito, firmados por la accionante -aspecto reconocido por ella misma-, de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Juridico III.4. de la presente Sentencia, en el que se determinan los principios en torno a los cuales giran las relaciones laborales, debe entenderse que son ciertos los alegatos esgrimidos por la agraviada, al constatarse que la misma fecha de presentación de la carta de renuncia, 30 de abril de 2007, se le extendió e hizo firmar el finiquito, por el que se le reconocían beneficios extras, correspondientes al retiro forzoso, no aplicables a la situación de renuncia voluntaria, además de la falta de constancia del cobro del monto de sus beneficios sociales reconocidos en el mencionado documento, que habría significado un acto de consentimiento expreso de su retiro; sin embargo, al no existir pruebas que demuestren la conformidad de la trabajadora del alejamiento del cargo que desempeñaba en la Empresa que el demandado representa, carga probatoria que le correspondía al empleador, debe entenderse, en aplicación a los principios de protección, primacía de la relación laboral, continuidad, estabilidad laboral, e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios de la mujer embarazada; que no consintió la renuncia descrita, por cuanto incluso por nota de 4 de abril de 2007, presentada al entonces Gerente General de empresa Brink´s Bolivia S.A., le comunicó sobre su estado de gravidez y solicitud de apoyo en su condición de madre primeriza, aspectos que permiten a este Tribunal, llegar a la convicción de que la renuncia de la accionante no fue consentida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en el caso de mujer embarazada
- III.4. Marco jurídico constitucional aplicable a las mujeres embarazadas trabajadoras
- III.4.1
- III.5.
- denegado
- POR TANTO