SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
De acuerdo al Reglamento interno de la Empresa, el retiro voluntario no otorga el goce de beneficios sociales, que se produce mediante preaviso con treinta días de anticipación, antes de cumplir cinco años de servicio continuo, computables desde su ingreso o recontratación, otorgando el derecho a percibir solamente en proporción del aguinaldo de navidad, prima y vacación anual; sin embargo, el finiquito que cursa en el cuaderno procesal, demuestra justamente lo que establecen los arts. 162 y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), resultando extraño que hayan abonado todos los beneficios a favor de su representada, cuando supuestamente presentó su renuncia; agregando que, -también extrañamente- se lo efectuó el mismo día de la renuncia.
Las normas laborales, establecen que todo pacto en contrario a ellas, como someter a la trabajadora por su condición de súbdita chilena, para evitarle problemas migratorios y anunciando una querella en su contra, más un informe de auditoría, exhortándole a firmar su renuncia, son nulas de pleno derecho; por otro lado, se debe tomar en cuenta que se le pagan los beneficios sociales y le otorgan un certificado de trabajo, haciendo figurar como sueldo indemnizable en el finiquito, la suma de Bs10 444,62.-, cuando el real correspondía a Bs16 495.-.
El acta de la junta ordinaria de accionistas de empresa Brink´s Bolivia S.A., de 4 de abril de 2007, demuestra la presencia de Fernando Rojas, padre del Síndico, Diego Rojas, en representación de esta Empresa; al respecto, es necesario aclarar que el Código de Comercio, señala que el síndico tiene como atribución fiscalizar la administración de la sociedad sin intervenir en la gestión administrativa; no así, plantear el recurso de revocatoria, acto que corresponde a los gerentes y representantes legales de la empresa Brink´s Bolivia S.A.; La Jefatura Departamental del Trabajo, emitió la RA 06/07 de 27 de julio de 2007, en mérito de las atribuciones conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley del Poder Ejecutivo, disponiendo el cumplimiento de la Resolución 03/07 de 9 de dicho mes y año, más la obligación del pago de sueldos devengados y la reposición de los derechos laborales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en el caso de mujer embarazada
- III.4. Marco jurídico constitucional aplicable a las mujeres embarazadas trabajadoras
- III.4.1
- III.5.
- denegado
- POR TANTO