SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
El art. 129 de la CPE, establece la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar al precisar que se interpondrá "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos", situación prevista también por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional. Otra de sus características, constituye el principio de inmediatez, disponiendo la norma citada, en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional, deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en el caso de mujer embarazada
- III.4. Marco jurídico constitucional aplicable a las mujeres embarazadas trabajadoras
- III.4.1
- III.5.
- denegado
- POR TANTO