SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. Marco jurídico constitucional aplicable a las mujeres embarazadas trabajadoras
La Constitución Política del Estado vigente, reconoce una serie de beneficios a las mujeres en estado de gravidez que desempeñan una actividad laboral en relación de dependencia, obligándose el Estado a garantizar su estabilidad laboral a través del reconocimiento de su situación especial y de vulnerabilidad en la que se encuentra, no sólo durante el embarazo sino, incluso, un año después de haber nacido la niña o el niño en gestación.
"II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en el caso de mujer embarazada
- III.4. Marco jurídico constitucional aplicable a las mujeres embarazadas trabajadoras
- III.4.1
- III.5.
- denegado
- POR TANTO