Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.8.
II.8. El 27 de julio de 2007, el Jefe Departamental de Trabajo y Asesor Legal del mismo ente, emitieron la Resolución 06/2007, denegando, en todas su partes, el recurso de revocatoria, intimando a la Empresa para que en el plazo de dos días hábiles administrativos, a contar de su notificación, cumplan con la Resolución JDT/SC/REINC/003/07 de 9 de julio de 2007 (fs. 24 a 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional en el caso de mujer embarazada
- III.4. Marco jurídico constitucional aplicable a las mujeres embarazadas trabajadoras
- III.4.1
- III.5.
- denegado
- POR TANTO