SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El recurrido, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia, Fernando Torrelio Espinoza, por sí y en representación de sus colegas correcurridos, en su informe escrito, cursante a fs. 10 y leído en la audiencia, señaló: a) Se remitieron antecedentes de la acusación fiscal y particular al Tribunal Séptimo de Sentencia del cual lo designaron Presidente, y una vez radicado el proceso se procedió a señalar audiencia de sorteo, constitución del Tribunal y de juicio oral para el 18 de julio de 2008, siendo notificado el acusado para el juicio oral, al que no concurrió ni presentó justificativo, tampoco se presentó el abogado de la defensa para justificar su inasistencia, circunstancia por la que en aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal en pleno, previa deliberación, declaró la rebeldía de Alberto Edmundo del Carpio Valda, por Resolución 2/2008 de 18 de julio; y, b) En la audiencia de 23 de julio de 2008, a efectos de proseguir el juicio oral en contra del acusado, la defensa solicitó la revocatoria de la rebeldía, presentando al efecto, certificados médicos, incluso forense sin que haya comparecido el declarado rebelde como establece el art. 91 del CPP; motivando que previa deliberación, el Tribunal mediante Auto de la misma fecha, rechace la revocatoria, por no ser un decreto de mero trámite, haber purgado la rebeldía y no comparecer ante el Tribunal.
- recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Oportunidad procesal para retirar o desistir del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Improcedencia de la ahora acción de libertad, por falta de prueba que lleve a la certidumbre de la lesión al derecho a la libertad
- III.4. El caso en examen
- APROBAR