Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. La parte recurrente, representado por su esposa y abogado, presentó simultáneamente, tres recursos de hábeas corpus contra el mismo Tribunal Séptimo de Sentencia, denunciando los mismo hechos, que se han radicado en los Juzgados Quinto y Primero de Sentencia, en éste último se señaló audiencia para el 1 de agosto de 2008, a horas 15:30 y en el Juzgado Sexto de Sentencia, donde se admitió el retiro de recurso; a la vez que también presentó memorial de retiro y desistimiento del recurso de hábeas corpus, en el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, ahora Juzgado de garantías (fs. 11 a 15).
- recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Oportunidad procesal para retirar o desistir del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Improcedencia de la ahora acción de libertad, por falta de prueba que lleve a la certidumbre de la lesión al derecho a la libertad
- III.4. El caso en examen
- APROBAR