SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Jueza de garantías, pronunció Resolución 10/2008 de 1 de agosto, cursante de fs. 17 a 19, que declara improcedente el recurso, y al haberse advertido malicia en la presentación de tres recursos idénticos en tres Juzgados distintos se impone la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), a ser cancelados mediante depósito judicial al Consejo de la Judicatura, bajo alternativa de remitir oficio al Colegio de Abogados, toda vez que el abogado o abogados patrocinantes tienen mucho que ver en esta actitud irregular, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional, ha sentado amplia jurisprudencia, en la que establece que la naturaleza informalista del hábeas corpus, no exime a la parte recurrente de su obligación de demostrar con prueba documental las lesiones denunciadas que vulneraron sus derechos tutelados por este recurso; 2) El recurso de hábeas corpus tiene como finalidad esencial garantizar la libertad de las personas y no procede cuando se lo plantea sin acompañar la prueba pertinente con la que se pueda acreditar los aspectos aseverados en el memorial del recurso y que si bien esta prueba puede ser presentada en la misma audiencia, en este caso se puede evidenciar del acta de la presente audiencia que la parte recurrente ni su abogado pese a su notificación no se han hecho presentes, de la misma manera no han asistido los recurridos, empero presentaron un informe escrito que fue leído en audiencia; y, 3) Es evidente que al presente recurso no se ha acompañado prueba alguna ni de parte del recurrente ni de la parte recurrida, lo que impide que el Tribunal de garantías constitucionales, pueda emitir una Resolución debido precisamente a la falta de prueba.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Oportunidad procesal para retirar o desistir del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Improcedencia de la ahora acción de libertad, por falta de prueba que lleve a la certidumbre de la lesión al derecho a la libertad
- III.4. El caso en examen
- APROBAR