SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. A efectos de la prosecución del juicio oral, se señaló audiencia para el 23 de julio de 2008, donde la defensa del acusado, purgando la rebeldía, solicitó su revocatoria acompañando dos certificados médicos y un tercero del Médico Forense de la ciudad de Santa Cruz, los que acreditan que el acusado, debido a una hipertensión crónica, sufrió un accidente cardiovascular que le ocasionó serias lesiones cerebrales, por ello y según prescripción médica, tiene que vivir en lugares bajos, estando prohibido por los médicos de viajar a la ciudad de La Paz, al correr riesgo su vida; sin embargo, las autoridades jurisdiccionales rechazaron la revocatoria de la rebeldía, al no haber comparecido el acusado a la audiencia señalada.
- recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Oportunidad procesal para retirar o desistir del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Improcedencia de la ahora acción de libertad, por falta de prueba que lleve a la certidumbre de la lesión al derecho a la libertad
- III.4. El caso en examen
- APROBAR