Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que se sigue contra Alberto Edmundo del Carpio, representado por el recurrente, una vez remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se señaló audiencia de juicio oral para el 18 de julio de 2008, siendo notificado el acusado, quien no asistió a dicho actuado procesal, lo que causó que el Tribunal, lo declare rebelde y disponga su aprehensión (según lo referido en el memorial del recurso de hábeas corpus, al no haber adjuntado documental respaldatoria).
- recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Oportunidad procesal para retirar o desistir del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Improcedencia de la ahora acción de libertad, por falta de prueba que lleve a la certidumbre de la lesión al derecho a la libertad
- III.4. El caso en examen
- APROBAR