SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de la recurrente ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y expresó que la recurrente no se pudo hacer presente en la audiencia, por cuanto los oficios para la remisión de los detenidos, deben enviarse a los centros penitenciarios al menos con veinticuatro horas de anticipación, lo que no pudo ser cumplido por el escaso tiempo desde el señalamiento de audiencia. Justificativo admitido por el Juez de garantías.
Con el uso de la palabra, la abogada recurrente amplió su demanda manifestando que entre las medidas sustitutivas impuestas a su defendida, se encontraba la verificación de domicilio conocido en territorio nacional, el que se verificó por parte del representante del Ministerio Público, requiriendo además que también sea verificado por una autoridad competente como la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto, pero a la fecha al Ministerio Público “no le da la gana de constituirse al domicilio señalado” (sic), pese a que el personal del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se hizo presente para la verificación y en el cuaderno procesal consta de que efectivamente existe el domicilio donde su defendida vive con su hijo menor de edad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.5. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.6. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad
- APROBAR