SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La abogada de la recurrente ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y expresó que la recurrente no se pudo hacer presente en la audiencia, por cuanto los oficios para la remisión de los detenidos, deben enviarse a los centros penitenciarios al menos con veinticuatro horas de anticipación, lo que no pudo ser cumplido por el escaso tiempo desde el señalamiento de audiencia. Justificativo admitido por el Juez de garantías.

Con el uso de la palabra, la abogada recurrente amplió su demanda manifestando que entre las medidas sustitutivas impuestas a su defendida, se encontraba la verificación de domicilio conocido en territorio nacional, el que se verificó por parte del representante del Ministerio Público, requiriendo además que también sea verificado por una autoridad competente como la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto, pero a la fecha al Ministerio Público “no le da la gana de constituirse al domicilio señalado” (sic), pese a que el personal del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se hizo presente para la verificación y en el cuaderno procesal consta de que efectivamente existe el domicilio donde su defendida vive con su hijo menor de edad.