Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante acta de verificación de domicilio de 21 de julio de 2008, la Secretaria del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, informó sobre todos los aspectos observados en el domicilio de la imputada, ahora recurrente (fs. 17 y vta.) y por informe presentado ante el Juez Técnico recurrido el 25 del mismo mes y año, la citada funcionaria judicial informó que se había cumplido con las medidas sustitutivas de mandamiento de arraigo y depósito judicial, pero que no cursaba en obrados la verificación del domicilio de la imputada realizada por el Ministerio Público, verificación que sí se habría efectuado de su parte (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.5. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.6. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad
- APROBAR