Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. El 17 de julio de 2008, el Servicio Nacional de Migración registró el arraigo de la recurrente (fs. 15), asimismo, de acuerdo a certificado de depósito judicial 86211 de 19 de julio de 2008, se depositó la suma de $us6 973,50.- (seis mil novecientos setenta y tres 50/100 dólares estadounidenses), por concepto de fianza a favor de la recurrente (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.5. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.6. Sobre los requisitos para efectivizar la libertad
- APROBAR