SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
El recurrente, alega que su derecho a la libertad fue vulnerado por la Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, por los siguientes motivos: 1) Presentado el recurso de apelación contra el Auto que denegó su solicitud de cesación de detención preventiva, éste no fue remitido al superior en grado para su resolución, bajo el pretexto de no haberse adjuntando los recaudos de ley; y, 2) Solicitada en reiteradas oportunidades la cesación de la detención preventiva, no fue considerada por la autoridad demandada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR