SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
A pesar de que el recurrente no interpuso el recurso de hábeas corpus contra Ana Cañizares Ortíz, también integrante del Tribunal Sexto de Sentencia, ésta presentó informe escrito, cursante a fs. 13 y vta., señalando que: i) Los argumentos del recurrente, se circunscriben a cuestionar el rechazo de la medida cautelar de cesación de detención preventiva de 10 de abril de 2008, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L.1008), que fue rechazada porque la defensa no presentó documentación idónea que respalde su pretensión; y, ii) Con referencia al incidente de apelación de 12 de ese mes y año, contra el Auto de rechazo de medida cautelar pronunciado por el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas, la defensa del acusado, ahora recurrente, no proveyó los recaudos de Ley para el envío de la apelación al Tribunal superior, habiendo retirado tácitamente dicho recurso al presentar un memorial solicitando cesación a la detención preventiva, amparado en el art. 239 inc. 3) del CPP, que no acompañaba pruebas. Advertidos de su error, subsanaron su requerimiento a través de un nuevo escrito, el 23 de junio del mismo año, adjuntando el respectivo certificado de permanencia y conducta, para el cual se fijó fecha de audiencia el 31 de julio de 2008.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR