SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
El 5 de diciembre de 2006, fue detenido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN); posteriormente, en la audiencia de 7 de ese mes y año, el Juez Segundo de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el centro de rehabilitación de “Palmáosla”.
El 22 de junio de 2007, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, negada mediante Auto 156/2007; insistiendo el 10 de abril de 2008, ante el Tribunal Sexto de Sentencia, su petición corrió la misma suerte; contra esta última determinación, interpuso recurso de apelación el 12 de ese mes y año, mismo que hasta la fecha de interposición del recurso de hábeas corpus, no fue remitido a la instancia superior que corresponde.
El 7 de junio de 2008, pidió audiencia bajo prevención de formular recurso de hábeas corpus, amparado en el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y, para tal efecto, se señale día y hora, requerimiento que también fue ignorado; no obstante a ello, reiteró su solicitud a través del memorial de 23 del mismo mes y año, adjuntando su certificado de permanencia y conducta en original, que demuestran su detención por más tiempo del establecido en el citado art. 239 inc. 3) del CPP, juntamente con el informe socio económico; mismo que tampoco mereció atención alguna.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR